Autores Carlos Carranza y Nicolas Raúl Martínez de la Mutual MAS de Córdoba, Rep. Argentina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de la incorporación de los principios y valores del Cooperativismo y Mutualismo en el proceso de enseñanza ? aprendizaje; y de la promoción del Cooperativismo y Mutualismo Escolar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Educación Nacional 26206, se propone con la presente ley, legislar sobre las Mutuales Escolares con Personería Escolar y las Mutuales Escolares Juveniles con Matrícula Mutual.-
En las primeras, será el Ministerio de Educación la autoridad de aplicación de ésta modalidad de mutuales. Luego se regula el funcionamiento de las Mutuales Escolares Juveniles con Matrícula Mutual, otorgada por el Órgano de Aplicación de la Ley Nacional de Mutuales Nº 20321 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Constituyen ambas una eficaz herramienta pedagógica, donde se pretende otorgar a los educandos, la mayor participación posible, en la gestión de emprendimientos productivo- educativos, con la necesaria formación, orientación y supervisión de los docentes del centro educativo.-
Las entidades mutuales por su conformación jurídica permite la existencia de distintas categorías de asociados: Activos, Participantes, Adherentes y Honorarios. Esta particularidad facilita la integración de toda la comunidad educativa: alumnos, docentes, padres, tutores o encargados, ex docentes, egresados, y otras personas físicas y/o jurídicas. Asimismo posibilita la realización de convenios de reciprocidad, con otras entidades solidarias o sin fines de lucro, tales como: organismos estatales, mutuales, cooperativas, asociaciones civiles, instituciones educativas, lo que permite una total integración con la comunidad.
A los alumnos les cabe la responsabilidad de la gestión de la asociación, constituyéndose así la entidad, en un valioso instrumento educativo.
Una participación activa de los alumnos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, contribuirá a la formación integral del mismo, donde el trabajo en equipo fortalecerá: la auto-estima, la auto-disciplina, el respeto, el sentido de responsabilidad y el principio solidario del esfuerzo propio y la ayuda mutua.
La gestión de los educandos en las distintas etapas de la Administración y producción de los emprendimientos solidarios en el Aula ? Taller, se enmarcan en la aplicación de las más modernas técnicas de enseñanza, que procuran una óptima transmisión e internalización de los conocimientos.
Con el objeto de lograr una efectiva participación de los alumnos, se prevé el funcionamiento de una Comisión Juvenil. Dicho Órgano representativo deberá ser elegido por los mismos en asambleas anuales, instaurando una verdadera práctica pedagógica de la democracia.
La gestión integral de emprendimientos solidarios por parte de la población juvenil , enmarcado en las formalidades de ésta figura jurídica, posibilitará dar continuidad en el tiempo a los distintos proyectos educativos creados en las diversas escuelas, y facilitar a los futuros egresados, su inserción en el ámbito del trabajo y/ o en la formación superior.-
Se ha tomado especialmente en cuenta lo normado por la Ley Nº 8569 con respecto a las cooperativas escolares, en todo lo concerniente al funcionamiento de las mismas en los Establecimientos Educacionales, como antecedente de la presente Ley.
Estas entidades solidarias, constituidas y organizadas bajo la forma de mutual podrán hacer uso de las ventajas que se conceden a estas personas jurídicas, en materia de acciones de promoción, mediante la obtención de los beneficios de exenciones impositivas previstas en la ley Nacional 20321, y en la ley Provincial 7697. -
Mutuales Escolares y Juveniles
CAPITULO I
Art. 1º: El Ministerio de Educación de la Provincia implementará con carácter obligatorio, la enseñanza del Cooperativismo y Mutualismo de modo teórico-práctico, en todos los establecimientos educativos bajo su jurisdicción.
Art. 2: Por la presente Ley de la Provincia reconoce las Mutuales Escolares con personería escolar, y a las Mutuales Escolares Juveniles, con matrícula mutual.
CAPITULO II
DE LAS MUTUALES ESCOLARES CON PERSONERIA ESCOLAR
Art. 3º: Son asociaciones de alumnos que no persiguen fines de lucro sino fines plenamente educativos.
Art. 4º: Son objetivos de las mismas:
a) Promover el espíritu de solidaridad mediante el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la justicia; b) Contribuir a consolidar una firme conciencia mutualista que posibilite la posterior integración de los participantes al movimiento mutual y su inserción en las Mutuales Escolares Juveniles. c) Complementar y perfeccionar el proceso enseñanza-aprendizaje mediante vivencias.
Art. 5º: El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación para esta modalidad de mutuales.
CAPITULO III
DE LAS MUTUALES ESCOLARES JUVENILES CON MATRICULA MUTUAL
Art. 6º: Las Mutuales Escolares Juveniles son asociaciones educativas, que tienen por objeto posibilitar a los educandos de la Provincia crear y gestionar micro emprendimientos productivos y/ o de servicios, como proyecto educativo integrador, y contando con la orientación, asesoramiento y supervisión de los docentes respecto de los alumnos del establecimiento educacional.-
Art. 7º: Las Mutuales Escolares Juveniles se constituirán con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 20.321 y con la intervención del Órgano Local Competente a simple solicitud de la Autoridad Escolar correspondiente.
Art. 8º: Las Mutuales Escolares Juveniles que se constituyan con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, deberán agregar a tal denominación, el nombre del centro educativo y el del pueblo, paraje o ciudad en la que tenga asiento. El Ministerio de Educación podrá mediante resolución fundada, previa intervención de las autoridades de la mutual y de la autoridad de aplicación, retirar la autorización para llevar como denominación social el nombre del centro educativo y la palabra escolar, con la pérdida de los beneficios que establece esta Ley.
Art. 9º: La Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia o su organismo equivalente, será el Órgano Local Competente para esta modalidad de mutuales. Este organismo habilitará un registro, a los fines de la correspondiente inscripción, de mutuales que se constituyan, tomando en consideración las características establecidas por la presente ley.
Art. 10º: La Asamblea constitutiva de estas Mutuales Escolares Juveniles deberá ser fiscalizada por el Órgano Local Competente, quien suscribirá el acta constitutiva dando conformidad en la misma. El Ministerio de Educación procederá a inscribirla en un registro especial.
Art. 11º: Las Mutuales escolares Juveniles tendrán las siguientes categorías de asociados: Activos: personas mayores de 21 años, que sean docentes, ex-docentes, alumnos regulares, egresados, padres o tutores de los alumnos de la escuela, y otras personas que tengan una probada afinidad con el mutualismo escolar.-Adherentes: todas aquellas personas mayores de 21 años que no sean socios activos y las personas jurídicas; Participantes: los alumnos menores de 21 años del establecimiento educativo, que sean hijos o estén a cargo de un asociado activo.
Art. 12º: El órgano máximo de las mutuales es la Asamblea General, la que deberá reunirse dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio económico.
Art. 13º: La Comisión Directiva de la Mutual Escolar Juvenil estará integrada por cinco miembros titulares que ocuparan los siguientes cargos: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Los tres primeros cargos deberán ser cubiertos por asociados activos docentes del centro educativo, quienes además de los deberes y atribuciones que le fije la ley y los estatutos, deberán orientar, asesorar y supervisar, a los alumnos asociados a la Mutual Escolar Juvenil en la organización y puesta en marcha de los distintos emprendimientos creados por los alumnos.- Las vocalías deberán ser cubiertas por cualquier asociado activo. Además, se elegirán tres miembros suplentes. Los miembros suplentes primero y segundo deberán ser cubiertos por asociados activos docentes del establecimiento. El tercer vocal suplente podrá ser desempeñado por cualquier asociado activo. La comisión Directiva será elegida en la asamblea General, por lista completa, que reúna las condiciones antes expresadas, por un período de un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente.
Art. 14º: Los socios participantes, que fueren alumnos de la institución educativa, deberán constituir una COMISION JUVENIL, integrada por tres o más alumnos regulares mayores de 14 años, elegidos en asamblea general de asociados participantes, por un período de un ejercicio, y podrán ser reelectos total o parcialmente.
Art. 15º: Serán funciones de la Comisión Juvenil:
a) Establecer conjuntamente con la Comisión Directiva, o proponer a la misma, los distintos servicios a prestar a los asociados.
b) Participar en las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.
c) Participar en las reuniones de la Junta fiscalizadora, con voz pero sin voto.
d) Mantener reuniones de trabajo con las subcomisiones de alumnos determinadas en los estatutos sociales y/ o reglamentos.
e) Receptar los informes de gestión de cada subcomisión de alumnos.
f) Confeccionar y suscribir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero de la Comisión Directiva.
g) Representar a los alumnos de esta asociación educativa, y participar en las distintas actividades extraescolares de la Mutual Escolar Juvenil.
h) Presentar y exponer en carácter de gestores en la Asamblea General ordinaria, un informe anual de gestión y de proyectos futuros.-
Art. 16 º Los alumnos divididos en grupos de trabajo, por secciones o servicios desarrollaran en general, algunas de las siguientes actividades principales inherentes a la especialidad del Establecimiento Educacional:
a) Confeccionar los documentos institucionales y otros comprobantes internos de la Mutual Escolar Juvenil.
b) Realizar las registraciones contables y preparar el Balance General de la Mutual Escolar Juvenil, con la supervisión de los docentes de la especialidad.
c) Colaborar con el archivo de los comprobantes internos y de la documentación institucional.
d) Efectuar informes periódicos sectoriales o por departamentos, con los avances del emprendimiento educativo. Copia de los mismos se elevará a la Comisión Juvenil a los efectos de girarlos a la Comisión Directiva.
e) Preparar Presupuestos económicos y financieros.
f) Efectuar investigaciones de mercado sobre los distintos productos y servicios potenciales a brindar, analizando: Costos, punto de equilibrio, selección de los productos y/o servicios para la puesta en marcha y estudio de factibilidad sobre la prestación de servicios sociales deficitarios y sus compensaciones en el balance social.-
h) Elaborar el plan de marketing.-
i) Confeccionar las órdenes de compra de materia prima y otros insumos.-
j) Participar activamente en la producción de los bienes y / o servicios.-
k) Participar en la organización de la gestión de comercialización de los bienes y/ o servicios, destinados a los asociados de la Mutual Escolar Juvenil, o a las personas jurídicas que hubieren realizado convenios de reciprocidad.
l) Colaborar en las distintas tareas de contralor que efectúe la Junta fiscalizadora.-
ll) Participar en ferias, exposiciones, y otros eventos con el objeto de promocionar los valores y principios del mutualismo por medio de los emprendimientos realizados.-
m) Participar en la confección de la documentación necesaria, a los fines de las inscripciones en los organismos Gubernamentales correspondientes.-
n) Participar en jornadas de capacitación extra escolar.-
ñ) Participar en la elaboración y redacción de los reglamentos de los distintos servicios que preste la Mutual Escolar Juvenil.
o) Desarrollar toda otra tarea lícita y que haga al objeto de la entidad y del Establecimiento Escolar.
Art. 17º: La Comisión Juvenil deberá reunirse al menos una vez por mes, debiendo asentar en un libro de Actas lo resuelto. Copia del acta labrada se elevará a la Comisión Directiva.
Art. 18º: La fiscalización interna de la Mutual Escolar Juvenil estará a cargo de una Junta fiscalizadora, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, que sean asociados activos.-
Art.19º: Los alumnos asociados a la Mutual Escolar Juvenil, podrán recibir una compensación económica, por la ejecución de las distintas tareas del emprendimiento educativo, realizado fuera del horario escolar, en la forma que se determine en los reglamentos de las distintas secciones de la entidad.
Art. 20º: El Centro Educativo permitirá el uso de sus instalaciones y bienes a la mutual escolar, en tanto signifiquen actividades propias de ésta.
Art. 21º: Por la presente Ley se invita, a las Municipalidades y Comunas de la zona donde se constituyeren estas Mutuales, a
prestar todo el apoyo necesario a las mismas, y a brindar los beneficios de exención del pago de los tributos, todo ello ateniendo al alto interés educativo-pedagógico que ellas representan.
Art. 22º: El Estado Provincial deberá dar preferencia en las contrataciones que realice, a los bienes y servicios ofrecidos por las Mutuales Escolares Juveniles, en igualdad de precios y condiciones que otros oferentes y eximirán del pago de impuestos, por el mismo motivo expresado en el artículo anterior y en concordancia con lo normado en el Art. 29 de la Ley Nacional de Mutuales Nº 20321.
Art.23º Cada entidad redactará un estatuto en el marco de esta norma legal y de la Ley 20321 y sus modificaciones, cumpliendo en todo su accionar con las disposiciones legales vigentes del Organismo de Aplicación de la misma.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24º: Los Centros Educativos deberán realizar Jornadas, Cursos y/o Talleres de Formación Mutual destinados a los docentes y alumnos, previo a la constitución de las mismas.
Art. 25º: El Ministerio de Educación, por intermedio de sus organismos técnicos deberá:
a) Organizar la capacitación mutualista para el personal docente, con asignación de puntaje.
b) Autorizar y gestionar pasantías, en entes públicos o privados, relacionados con estas organizaciones solidarias, a alumnos y docentes.
c) Incluir en el calendario escolar, la conmemoración del Día Nacional del Mutualismo, el primer sábado del mes de octubre de cada año.