www.fundacionuice.org.ar         www.facebook.com/fundacion.uice
Res 287 "A" Insp. de Personas Jurídicas
05 de Mayo de 2006

Gran logro del Cooperativismo Escolar

La legislatura de la provincia de Córdoba (R.A.) ha incorporado, en el cuerpo de la Ley Nº 9268 de Reformas al Código Tributario año 2006, la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los ingresos que obtengan las Cooperativas Juveniles regidas por la Ley Provincial Nº 8569.

El texto contenido en la ley nos exime de mayores comentarios. Dice lo siguiente:

?INCORPORASE como inciso 28) del Artículo 179, el siguiente:
Los ingresos que obtengan las Cooperativas Escolares Juveniles con Personería Jurídica constituidas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8569, derivado de la comercialización de bienes de propia producción y prestación de sus servicios?.

Es, desde luego, una satisfacción ver convertido en ley este proyecto que, elaborado por la Cra. Claudia Beltramo, aprobado en reunión de la Sub-zona Argentina de la CCEAL en Buenos Aires, y auspiciado por la UICE ? entre otras entidades ? haya sido incorporado como exención en bien del Cooperativismo Escolar, de la Provincia de Córdoba (R.A.).

C. E. - 30/01/2006

 Anuncios

counter